“… conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido por el EGCAP no contempla una prohibición para que los servidores públicos o contratistas que hubiesen participado en el acto de publicar el proceso de selección en la plataforma SECOP integren el Comité Evaluador. Lo anterior, sin perjuicio del régimen de conflictos de intereses, también aplicable a dichos miembros. “

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