“… resulta fundamental que se analice la naturaleza de las personas jurídicas descritas en el literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en particular la de la corporación, con la finalidad de determinar si aplica tal prohibición, ya que, como se explicó, en caso de que se corresponda a una entidad de carácter pública, en principio, la restricción contemplada en dicha norma no resultaría procedente.”