La interventoría y la supervisión forman parte del control y vigilancia de los contratos sometidos al régimen general de contratación pública. Sin embargo, estas funciones no son concurrentes para realizar el seguimiento del cumplimiento de un mismo contrato, salvo que se requiera de un conocimiento especializado, o cuando la complejidad o extensión de lo pactado lo justifiquen. En este último evento, puede dividirse la inspección señalando, en el acuerdo con el interventor, cuáles actividades técnicas quedan a su cargo, dejando las restantes en el resorte del supervisor.