“… la Sala aclara que la suscripción del acta de recibo de los diseños entregados por el contratista no demuestra, de manera inequívoca, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, pues no bastaba con la simple entrega del producto, sino que este debía satisfacer las exigencias técnicas y los requisitos requeridos para la construcción de la obra contratada.”

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