“A pesar de que el a quo erró al concluir que la ausencia de salvedades en los instrumentos contractuales, en este caso los modificatorios, condiciona de forma automática la posibilidad de que el juez de la causa estudie el reclamo por el desequilibrio económico del contrato estatal, y que las manifestaciones contenidas en el acta de liquidación carecieron de la claridad suficiente para ser examinadas en el presente trámite, los elementos probatorios analizados no permiten a la Sala concluir que se hubiese presentado una variación causante del desbalance afirmado por la demandante, por los sobrecostos asociados a la mayor permanencia, que amerite la adopción de medidas que propugnen por su ajuste, a la luz de los requisitos establecidos por la ley y reiterados por la jurisprudencia.”

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