““De manera preliminar es pertinente indicar que en torno a la subsanabilidad de las ofertas se debe dar aplicación a las reglas previstas en la Ley 1882 de 2018, las cuales mantienen el criterio de la Ley 80 de 1993 , de esta manera, la facultad de subsanar las ofertas tiene como finalidad asegurar que prevalezca el fondo sobre la forma dentro de los procesos de contratación fortaleciendo la competencia real en los procedimientos de selección .”

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