De acuerdo con el literal m) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, existe como causal de contratación directa los contratos entre las entidades estatales y los consejos comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993, siempre que estos últimos cuenten con el Registro Público Nacional del Ministerio del Interior y lo hayan actualizado.