“En el evento de que la Administración omita la carga de indicar al proponente un yerro pasible de ser subsanado, se entenderá que el defecto quedó corregido”. La jurisprudencia ha indicado que la subsanabilidad no puede reemplazar la debida elaboración de la propuesta y es un derecho del proponente y una carga de la Administración. La subsanabilidad de la oferta es excepcional. REQUISITOS HABILITANTES – No son pasibles de ser subsanados, pero los documentos que acreditan su cumplimiento se pueden enmendar, siempre que el requisito habilitante se cumpla hasta antes de la fecha límite de presentación de las ofertas. Al enmendar las propuestas no se pueden acreditar circunstancias posteriores al cierre del procedimiento.