Las ESAL “pueden participar en igualdad de condiciones con cualquier otro proponente que no tenga la condición de ESAL en los procesos de contratación regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública —Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007—, siempre que cumplan con los requisitos habilitantes y las condiciones establecidas en cada procedimiento de selección, como licitaciones públicas, selección abreviada, concurso de méritos o mínima cuantía. En ese escenario su participación se regirá por las reglas establecidas en el EGCAP.”