“… los contratos estatales pueden modificarse en cumplimiento de los requisitos y límites legales y jurisprudenciales, atendiendo a los principios que rigen la actuación administrativa y la contratación estatal. De otro lado, el CPACA, en el artículo 45, permite la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos relacionados con errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.”

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