“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, sin perjuicio de la publicidad de los informes de evaluación de acuerdo con los artículos 2.2.1.1.1.3.1 y 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 dispone que “Se exceptúan […] los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos”.”