Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el artículo 2.1.4.3.1.2 del Decreto 1081 de 2015 –modificado por el Decreto 1600 de 2024– está dirigido a las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público. Además, dispone que las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación deben cumplir las obligaciones del presente Capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública.

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