“Para el caso de un proponente plural, que actúa como una unidad indivisible, este debe someterse a la regla de participación territorial que la entidad haya definido. Si dicho pliego exige que la totalidad de los miembros acrediten el domicilio en el municipio, el incumplimiento por parte de uno solo de sus integrantes inhabilita la totalidad de la propuesta. Esto se debe a que la unión temporal, en su conjunto, no cumpliría con la calidad esencial de capacidad exigida.”