“La identidad del oferente constituye un componente esencial de la oferta, que debe quedar plenamente determinada dentro del término previsto para su presentación. Permitir su modificación con posterioridad equivaldría a admitir la participación extemporánea de un nuevo proponente, lo cual desnaturaliza el carácter competitivo del procedimiento, vulnera los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, y afecta la confianza legítima de los demás participantes. Además, se rompería el principio de igualdad de condiciones, al otorgar a un oferente una oportunidad adicional para ajustar su propuesta, en detrimento de quienes cumplieron oportunamente con los requisitos exigidos.”