“conforme a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, particularmente en el Artículo 2.2.1.2.1.4.9, las entidades estatales podrán contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, siempre y cuando se verifique que el contratista esté en capacidad de ejecutar el objeto contractual y que acredite la idoneidad o experiencia relacionada con el objeto del contrato.”