“… si bien las ESAL pueden participar en procesos de contratación con el Estado siempre que cumplan los requisitos legales y reglamentarios, dicha posibilidad se ve limitada cuando en su junta directiva participan servidores públicos que ostentan cargos de dirección, o manejo en la Entidad Estatal con la cual se pretende contratar. En estos casos, conforme a lo dispuesto en literales d) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se configura una inhabilidad e incompatibilidad que impide la celebración del contrato, en tanto se busca evitar el favorecimiento indebido, el conflicto de intereses y garantizar los principios de transparencia, moralidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal.”

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