“… las casas de refugio, al formar parte del sistema de protección integral para mujeres víctimas de violencia, constituyen un servicio que el Estado está obligado a prestar para garantizar los derechos de esta población. Así, se requiere una acción positiva por parte del Estado para implementar y financiar medidas como las casas de refugio, lo cual convierte la atención brindada en estos espacios en una política pública bajo responsabilidad de las entidades estatales.”