“Es cierto que al tenor del artículo 1602 del Código Civil el contrato es una ley para las partes y lo es en consecuencia,  la cláusula contractual en la cual las partes pactaron las multas ante un eventual incumplimiento del contratista. También lo es, que la cláusula de multas no aparece enlistada dentro de las cláusulas excepcionales de la ley 80 de 1993, sin embargo la prerrogativa de imponerlas unilateralmente está prevista en otras disposiciones de carácter legal y aplicación general, a los cuales remite el Estatuto de Contratación Administrativa”.

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