“los contratos de prestación de servicios, cuya ejecución se planee para la vigencia 2026, deberán contar con CDP expedidos en esa misma vigencia fiscal. Es decir, no es jurídicamente viable ejecutar contratos con recursos de la vigencia siguiente (2026), si estos se encuentran amparados con un CDP de la vigencia anterior (2025), salvo que se trate de contratos plurianuales, debidamente autorizados y justificados conforme a la normatividad presupuestal vigente.”