De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, una persona jurídica podrá ser considera como emprendimiento o empresa de mujer “[c]uando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel”.

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