“El artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, reglamenta los requisitos para que las Entidades Estatales procedan a limitar la convocatoria para la participación exclusiva de las Mipymes. El inciso cuarto de tal disposición adiciona un requisito más cuando las solicitudes de limitación se efectúen por parte de personas jurídicas, indicando que aquellas Mipymes solicitantes deberán estar constituidas con objetos sociales que les permitan ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.”

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