En consecuencia, la contratante estaba sometida, por regla, al EGCAP en su actividad negocial y, por ende, el contrato de obra atendiendo a su objeto, se gobernó por las disposiciones de dicho compendio. Asimismo, dado que el cumplimiento de la materia contratada se prolongó en el tiempo —en un plazo total de 7 meses y 15 días—, el acuerdo estaba sujeto al trámite de liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993.