Por la naturaleza de los contratos de “Administración de la prestación del servicio educativo”, los contratantes se encuentran en un plano de igualdad que impide la imposición de una sobre la otra del ejercicio de unilateralidades (con sustento en lo previsto en el EGCAP). Sin embargo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden facultar a la entidad contratante para que liquide unilateralmente el negocio, siempre y cuando se pacte dicha potestad de forma clara, expresa e inequívoca.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea