“… es claro que operó la caducidad de las pretensiones contractuales relativas al incumplimiento del contrato XXX pues, según la cláusula quinta del contrato el plazo de ejecución finalizaba el 30 de junio de 2019 y, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula vigésima octava el término para la liquidación bilateral de cuatro (4) meses vencía el 1º de noviembre de 2019 y el de la liquidación unilateral de dos (2) meses precluía el 2 de enero de 2020, sin que se hubiese efectuado la liquidación, por lo cual el término de dos (2) años establecido en el numeral 2 literal j) del artículo 164 del CPACA fenecía el 3 de enero de 2022; pero, por ser un día inhábil, por la vacancia judicial, se extendió al día hábil siguiente, el 11 de enero de 2022…”.

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