Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el artículo 2.2.1.3.3.2.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional dispone que “En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv. No serán admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que impliquen la asunción de parte de la pérdida por la entidad asegurada”. Por tanto, en este seguro pueden pactarse deducibles con las limitaciones citadas; pero el pago no podrá estar a cargo de la entidad estatal, de manera que es responsabilidad exclusiva del contratista tomador del seguro.

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