“… la jurisprudencia no proscribe los manuales de contratación, sino que éstos deban acatar los lineamientos de la ANCP – CCE. Bajo esta óptica, con la nulidad de la norma precitada, la expedición del manual de contratación, más que un deber, es una facultad de las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. Dichos manuales hacen parte de la potestad de autoorganización de las entidades estatales; razón por la cual, su adopción constituye una buena práctica contractual”.