De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública pueden constituir comités evaluadores de ofertas y de manifestaciones de interés, que podrá estar conformados bien sea por servidores públicos o particulares contratados para tal finalidad o por ambos según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015.