“… en relación con uso de aplicaciones de mensajería instantánea, como WhatsApp, para la formulación de requerimientos es de precisar que la Ley 527 de 1999 establece que un mensaje de datos puede tener efectos jurídicos, siempre que se garantice su autenticidad, integridad, conservación y accesibilidad posterior (artículos 6, 7 y 11).
No obstante lo anterior, es de precisar que a la luz de los principios de transparencia y responsabilidad previstos en la Ley 80 de 1993 y el deber de control y vigilancia que tienen los servidores públicos y lo previsto en el artículo 32 de la citada norma, las instrucciones del interventor deben ser formuladas por escrito, lo que impone una obligación formal que no puede ser sustituida por otros medios.”