“… La experiencia laboral o profesional de una persona transgénero no desaparece ni pierde validez por el hecho de cambiar su nombre o género en los documentos oficiales. Cualquier acto o práctica que considere dicha experiencia invalidada o que la excluya por discrepancias en los documentos constituye una clara barrera discriminatoria, prohibida por la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como se expone en las razones de la respuesta.”