“… es preciso señalar que no resulta jurídicamente procedente la devolución del valor pagado por la multa en aquellos casos en los que el contratista, con posterioridad a su imposición y pago, subsana el incumplimiento que dio origen a la misma. Lo anterior, por cuanto tal devolución desconocería la finalidad y naturaleza propia de la multa, la cual, como se indicó, es esencialmente coercitiva y sancionatoria.”

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