“… De acuerdo con el nuemeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el contrato de prestación de servicios profesionales constituye una causal de contratación directa, cuya procedencia no depende de la cuantía del contrato sino de la tipología contractual y la determinación de esta como causal de contratación directa por el legislador.”