“Corresponde a cada entidad estatal adelantar la supervisión de su actividad contractual, y en consecuencia dar cumplimiento a sus obligaciones como entidad contratante, sin más consideraciones que el oportuno cumplimiento de las disposiciones presentes en el contrato, teniendo claro que la existencia de investigaciones fiscales, no se configuran en variables que afecten la ejecución contractual, conforme lo expuesto a las causales expresas de inhabilidad.”