“… con respecto a la exigencia de la experiencia expresada en SMMLV, se acude a lo prescrito en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. que establece que las cámaras de comercio deben verificar y certificar los requisitos habilitantes en el RUP, entre ellas, la experiencia que son aquellos contratos suscritos por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrece a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.”