“De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015, por intermediario idóneo se entiende a “(…) promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar”. Así mismo, el artículo 2.2.1.2.2.1.5. del mismo cuerpo normativo señala que la modalidad de selección es la selección abreviada de menor cuantía. En ese sentido, en principio se descarta el uso de otras modalidades de selección o tipologías contractuales, ya que existe una causal específica respecto de la selección abreviada de menor cuantía.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea