“Para abordar el problema jurídico planteado, en primer lugar, conviene destacar que las entidades gozan de discrecionalidad para establecer el método para la ponderación de las propuestas económicas. Es común que las entidades estatales opten por la elección del método de evaluación se defina a través del uso de los últimos dígitos de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia en una fecha específica, lo cual busca la transparencia al proceso de evaluación y calificación de las propuestas, debido a que matemáticamente no es posible ofertar un precio que con varias fórmulas establecidas en los pliegos de condiciones resulte favorecido con el mayor puntaje.”

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