“El Departamento declaró la caducidad del contrato como consecuencia de la infracción al artículo 90 de la Ley 418 de 1997 en relación con “recibir, suministrar, administrar, intervenir, financiar, transferir, guardar, transportar, almacenar, o conservar dineros o bienes provenientes de o con destino” a grupos armados organizados al margen de la Ley.”