C 594 2022 “«(i) ¿Cuál debe ser el contenido mínimo que se debe desarrollar para cada uno de los elementos que componen el acto administrativo de justificación de contratación directa o, en su defecto, los estudios previos? (ii) ¿Cuál debe ser la justificación requerida para aquellos contratos interadministrativos en los que existe más de una entidad pública que puede prestar el servicio a otra entidad pública? ¿Es necesario que la justificación se base en estudios de mercado y cotizaciones de precio? ¿Es suficiente señalar la facultad legal, o la capacidad técnica o la experiencia como elementos para poder proceder con la contratación? (iii) ¿En aquellos casos en los que existen entidades con objetos similares pero que tienen una especialidad diferente y reconocida en el mercado, basta con señalar en el acto de justificación o estudios previos, la especialidad y experiencia de la entidad pública que se pretende contratar? (iv) ¿Es acorde a los principios de contratación estatal que la entidad ejecutora de un contrato interadministrativo subcontrate algunas de las actividades para las cuales se le contrató, teniendo en cuenta que dicha subcontratación se llevará de conformidad al régimen de contratación de la entidad ejecutora? Lo anterior, en el supuesto que la entidad ejecutora desarrolla su actividad en competencia con el sector privado o que la ejecución del contrato interadministrativo tiene relación directa con el desarrollo de su actividad”»