Consejo de Estado. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Régimen jurídico aplicable. Diferencia con el convenio interadministrativo. La liquidación unilateral es procedente. DELEGACIÓN. Instrumento de gestión administrativa. Debe ser expresa y requiere autorización legal. Es esencialmente revocable. DELEGACIÓN IMPROPIA. La delegación entre entidades públicas exige un convenio o contrato interadministrativo. Temporalidad. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Elementos. Carga de la prueba. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Tiene por objeto dilucidar la intención de las partes. Se lleva a cabo por el operador judicial a partir de la aplicación de las distintas reglas de hermenéutica establecidas en la ley, en aras de encontrar el genuino sentido del acuerdo de voluntades (2025)