Consejo de Estado. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Valor probatorio. CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS. Elementos esenciales. CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES. Diferencia con la cesión de derechos litigiosos. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. La regla de interpretación prevalente es la consignada en el artículo 1618 del Código Civil. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Es deber del juez determinar la tipología contractual a partir de la verdadera intención de las partes y la función perseguida del acuerdo, con independencia a la denominación que las partes le hayan atribuido al contrato. ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO. Es aquel que es capaz de generar efectos jurídicos. TEORÍA DE LOS ACTOS SEPARABLES. ACTOS ADMINISTRATIVOS PRECONTRACTUALES. Elementos. ACCIÓN PARA DEMANDAR ACTOS ADMINISTRATIVOS PRECONTRACTUALES. En vigencia del CCA, modificado por la Ley 446 de 1998, es la de nulidad simple y de nulidad y restablecimiento del derecho. CADUCIDAD PARA DEMANDAR ACTOS ADMINISTRATIVOS PRECONTRACTUALES. En vigencia del CCA, modificado por la Ley 446 de 1998, la caducidad opera 30 días hábiles después de la comunicación, notificación o publicación del acto administrativo. ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE NIEGAN UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA. No son pasibles de control judicial. ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE HACEN EFECTIVA LA GARANTÍA DE SERIEDAD. Se trata de actos administrativos definitivos, en tanto que definieron una situación jurídica concreta (2025)