“… contrario a lo sostenido por el recurrente, para la Sala resulta claro que el reproche formulado en la providencia suplicada no se dirige únicamente a las eventuales consecuencias prácticas derivadas de la aplicación de la directiva, sino, principalmente, al hecho de que, mediante un acto administrativo, el Presidente de la República otorgue una preferencia en materia de contratación pública a determinados grupos de contratistas, cuestión que se encuentra sometida a reserva de ley y que en últimas, incide en el principio de selección objetiva.”