Sí es jurídicamente posible realizar modificaciones al contrato sin haber suscrito el acta de inicio. Lo anterior dado que, esta última es un requisito convencional de ejecución, no un requisito legal estricto.
Sí es jurídicamente posible realizar modificaciones al contrato sin haber suscrito el acta de inicio. Lo anterior dado que, esta última es un requisito convencional de ejecución, no un requisito legal estricto.