Consejo de Estado. RÉGIMEN DE SUBSANABILIDAD DE LAS PROPUESTAS. Aplicación del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA – La oferta comprende, de una parte, lo atinente a la capacidad y a ficha técnica, y, de otra, la oferta económica – el precio es el único factor ponderable. A pesar de que el precio constituía el único factor de evaluación en el procedimiento de selección, el incumplimiento del requisito técnico habilitante relativo al parque automotor por parte de la Unión Temporal comprometió de manera insalvable su participación en el proceso. CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL – Negocio jurídico atípico de carácter asociativo, mediante el cual dos o más empresas coordinan esfuerzos para la ejecución de un proyecto o actividad común, sin constituir una nueva persona jurídica, de manera que conservan su independencia administrativa, técnica, financiera y jurídica. REQUISITOS HABILITANTES – Los oferentes deben cumplir los requisitos habilitantes exigidos en el pliego de condiciones en el momento en que presenten su propuesta. REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES. OFERTA. Elementos formales y elementos sustanciales. REQUISITOS HABILITANTES Y SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. La oportunidad para subsanar no comporta una nueva posibilidad para cumplir el requisito habilitante. ALCANCE DE LA SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA – Al amparo del parágrafo del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, son subsanables los requisitos que no otorgan puntaje. Lo subsanable no es el requisito habilitante en sí mismo, sino las falencias o inexactitudes que deriven del análisis de la documentación que los proponentes acompañen con su oferta, para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. PLIEGO DE CONDICIONES – Interpretación – aplicación de las pautas de hermenéutica contractuales (2025)
La omisión advertida no se tradujo en una simple deficiencia probatoria susceptible de subsanación, sino en la falta de acreditación del requisito en sí mismo, lo cual justificaba el rechazo de su propuesta conforme a los principios de selección objetiva y legalidad que rigen la contratación estatal.