“… es una obligación legal que los oferentes acrediten su inscripción en el Registro Mercantil para poder participar en procesos de contratación cuyo objeto implique el ejercicio de actividades mercantiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Comercio. Sin embargo, no constituye un requisito legal que la matrícula mercantil se encuentre renovada para efectos de dicha participación”.

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