“… no se consideran parte del giro ordinario de los negocios —y, por ende, son susceptibles de control por parte del juez contencioso-administrativo— aquellos actos que, aun estando dentro del objeto social, se celebran de forma ocasional o esporádica, como sucede con la adquisición de una nueva sede principal, la reestructuración administrativa integral, el cambio total de la plataforma tecnológica o el rediseño general de sus signos distintivos”.

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