“Con la finalidad de fortalecer el proceso de conformación de los Tribunales de Arbitraje en los que intervengan las entidades públicas del orden nacional, los destinatarios de la presente Directiva deberán observar, además de lo previsto por la Ley 1563 de 2012, las siguientes directrices:
- Suscripción de pactos arbitrales o cláusulas compromisorias.
- Designación de árbitros.
- Trámite para la designación.