“… es la entidad estatal a través del ordenador del gasto, quien en virtud de su autonomía administrativa y el conocimiento que tiene acerca de los profesionales con que cuenta su planta de personal, quien debe designar como supervisor a cualquier funcionario que considere idóneo, siempre y cuando el objeto del proceso de contratación esté relacionado con sus funciones, de manera que se realice una responsable vigilancia y control de la ejecución del gasto y del contrato, aduciendo a las recomendaciones en el “Guía para el ejercicio de las funciones de Supervisión e Interventoría de los contratos del Estado, de esta Agencia”.