Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. La declaratoria de nulidad absoluta de un contrato implica su desaparición del mundo jurídico y genera, como consecuencia, que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la de la celebración del negocio jurídico declarado nulo, dando derecho a las partes a ser restituidas al mismo estado en que hallarían si aquel no hubiese existido, salvo las excepciones legales. DECLARATORIA DE NULIDAD. Efectos. El pronunciamiento sobre las restituciones mutuas, bien sea para reconocerlas o negarlas, es consecuencia propia de la declaratoria de nulidad absoluta del contrato. CONTRATOS DE SERVICIOS DE SALUD. Certificación. Nulidad. El convenio celebrado entre las partes también se encontraba viciado de nulidad porque se celebró contra expresa prohibición legal, en la medida en que la escogencia del contratista por parte del municipio se realizó bajo la modalidad de contratación directa, sin que se concretara ninguno de los casos específicos previstos en la ley para adelantar ese procedimiento de selección. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. En los términos de artículo 281 del CGP, la sentencia debe guardar consonancia con los hechos y con las pretensiones planteadas en la demanda, así como con las excepciones que aparezcan probadas. EXCEPCIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO. En caso de encontrarse probada, su pronunciamiento no solo implica la declaratoria de nulidad del contrato sino también, por virtud de la ley, el análisis consecuencial sobre el reconocimiento o no de las restituciones mutuas (2025)