Consejo de Estado. CESIÓN DE CRÉDITOS. No convierte al cesionario en parte del contrato donde se originan las acreencias a las que tiene derecho. SUBROGACIÓN – procede en materia de seguros cuando se hace efectiva la póliza, pero tampoco convierte al subrogatario en sujeto negocial del acuerdo objeto de la cobertura. ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL. En vigencia del CPACA es deber del juez adecuar la demanda al trámite que corresponda. REPARACIÓN DIRECTA . Procede cuando no se cuestiona la legalidad de un acto administrativo, pero sí la falta de concreción de sus efectos. ACTO ADMINISTRATIVO. Es una decisión unilateral, general o particular, con efectos jurídicos directos, expedida en ejercicio de función administrativa. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD. En virtud de ese mandato, corresponde atenerse a lo ordenado en el acto administrativo, salvo que su validez sea cuestionada ante el juez (2025)