Consejo de Estado. Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR de suspensión provisional de apartes de la CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA del pliego de condiciones de licitación pública. La carta de presentación se constituye como un documento mediante el cual se acredita el requisito habilitante de capacidad jurídica. Inhabilidad establecida en el literal j) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. El aparte acusado crea una nueva inhabilidad mediante la aplicación de normas extranjeras. La Entidad Pública exigió que los proponentes manifestaran no estar incursos en conductas contempladas en la Ley de los Estados Unidos sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act) y la Ley Antisoborno del Reino Unido (UK Bribery Act) INHABILIDAD. Concepto. Naturaleza legal. Finalidad. Limitación a la capacidad para contratar. Carácter taxativo y restrictivo. Solo puede tener un fundamento en una norma de rango constitucional o legal. Las inhabilidades NO pueden crearse por medio del reglamento, pliego de condiciones o en ejercicio de la autonomía negocial. Se logra verificar que se violan disposiciones constitucionales y legales, especialmente, lo relativo a arrogarse competencia para crear inhabilidades (2025)
"Del análisis comparativo entre ambas disposiciones se evidencia que el acápite amplía el supuesto de hecho contenido en la Ley al exigir que los ofertantes declaren que no se encuentran incursos en conductas de soborno transnacional. Dicha exigencia extiende lo consignado en la Ley, la cual limita la inhabilidad, únicamente, a quienes han sido declarados responsables por las conductas de soborno transnacional".