Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Régimen jurídico. Autonomía de la voluntad. Diferencia con el contrato interadministrativo. LIQUIDACIÓN DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. El Ministerio incumplió el convenio interadministrativo por haberlo liquidado unilateralmente, sin que así se hubiese pactado en el acuerdo de voluntades. Deja sin efectos los actos jurídicos por medio de los cuales se liquidó unilateralmente el convenio. Los convenios interadministrativos se rigen por sus propias cláusulas, por lo que no aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Para que un convenio pueda liquidarse unilateralmente, las partes deben haber incluido esta prerrogativa de manera clara, expresa e inequívoca. La liquidación unilateral de un convenio interadministrativo no puede cristalizarse en un acto administrativo (2025)
“… es importante recordar que, como lo ha explicado esta Subsección, dada la finalidad asociativa de los convenios interadministrativos, estos deben autorregularse por sus propias estipulaciones, que son el producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las entidades cooperantes, sin que pueda hacerse prevalecer la aplicación de regímenes o normas incompatibles con dicho propósito".